Estatutos
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PREÁMBULO

Las circunstancias actuales han hecho necesaria la modificación del reglamento de la Sociedad Española de Ciencias Fisiológicas. Este nuevo reglamento entrará en vigor el día siguiente a su aprobación en la Asamblea General de la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33 del reglamento 33 del reglamento vigente hasta la fecha indicada.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La Sociedad Española de Ciencias Fisiológicas se regirá por las disposiciones contenidas en estos estatutos.

Artículo 2. Su finalidad es el cultivo y el fomento de todo lo que pueda contribuir al desarrollo de las Ciencias Fisiológicas en España sin carácter lucrativo.

Artículo 3. La Sociedad promoverá el establecimiento de relaciones con la Unión Internacional de Ciencias Fisiológicas y con Sociedades nacionales y extranjeras interesadas en las Ciencias Fisiológicas.

Artículo 4. La Sociedad tendrá su domicilio en Madrid, en el Departamento de Fisiología de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense, Ciudad Universitaria. Este domicilio no impide que la Junta Directiva pueda convocar Asambleas Generales y reuniones Científicas donde estime que sea más oportuno.

Artículo 5. La Junta Directiva podrá cambiar el domicilio si lo considera conveniente, previa aprobación de la mayoría de la Asamblea General.

DE LOS SOCIOS

Artículo 6. El número de socios será ilimitado, pudiendo pertenecer a la Sociedad tanto españoles como extranjeros que tengan interés por las Ciencias Fisiológicas.

Artículo 7. Las personas que, cumpliendo el requisito consignado en el apartado anterior, deseen ser admitidos en la Sociedad, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión de Admisión, adjuntando la propuesta dos socios.La Comisión de Admisión estará formada por tres miembros de la Junta Directiva elegidos por la misma. Las personas que hayan sido evaluadas favorablemente por la Comisión de Admisión, serán informadas del acuerdo y deberán abonar las cuotas anuales establecidas, teniendo desde ese momento derecho a voto .
Las propuestas de nuevos socios realizadas por la Comisión de Admisión será aprobada, en su caso, por la Asamblea General por Unanimidad o mayoría de sus miembros.

Artículo 8. La Sociedad podrá nombrar socios honorarios a las personas que, por sus méritos o servicios, considere dignas de ello. La propuesta de estos nombramientos se realizará a petición de al menos cinco socios. El nombramiento se realizará tras su aprobación por la Asamblea General.
La sociedad apoyará la incorporación de socios jóvenes predoctorales con cuota reducida. Las solicitudes irán dirigidas a la Comisión de Admisión. Las propuestas de nuevos socios realizadas por la Comisión de Admisión será aprobada, en su caso, por la Asamblea General por Unanimidad o mayoría de sus miembros.

Artículo 9. La Sociedad podrá nombrar socios protectores a las personas o entidades que contribuyan económicamente y de modo significativo al desarrollo y mejora de ésta. La propuesta de este nombramiento se realizará por la Junta Directiva de la Sociedad y será efectivo tras su aprobación por la Asamblea General.

Artículo 10. Los socios tendrán voz y voto en todos los asuntos y Asambleas Generales de la Sociedad, pudiendo hacerlo por escrito remitido al Secretario.

DE LAS REUNIONES DE LA SOCIEDAD

Artículo 11. La Sociedad se reunirá como Asamblea General en coincidencia con los Congresos Nacionales científicos de la misma.

Artículo 12. La Asamblea General se regirá, al menos, por el orden siguiente: a) lectura y aprobación del acta de la sesión anterior; b) informe del Presidente y otros miembros de la Junta Directiva y aprobación, en su caso; c) discusión y aprobación, en su caso, de propuestas presentadas por escrito por los socios, y d) ruegos y preguntas. Las resoluciones tomadas en Asamblea General serán vinculantes y deberán ser ejecutadas por la Junta Directiva.

Artículo 13. La Junta Directiva podrá convocar sesiones extraordinarias de la Asamblea General siempre que lo considere necesario. Tales sesiones extraordinarias podrán ser convocadas a petición de un tercio de los socios.

Artículo 14. La Junta Directiva podrá convocar, por su propia iniciativa o a sugerencia de alguno de los miembros de la Sociedad, la celebracón de Reuniones científicas, seminarios y grupos de trabajo de carácter monográfico, general o multidisciplinario con la periodicidad y las características que se acuerden. Dichas actividades podrán desarrollarse en colaboración con otras entidades interesadas en el desarrollo de las Ciencias Fisiológicas. De estas actividades se dará cuenta, con antelación, a todos los miembros de la SECF a través del Boletín de la Sociedad.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15. La Sociedad estará regida por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Presidente Electo, un Presidente Saliente y cuatro vocales. El Presidente tendrá un mandato de dos años. El Presidente Electo formará parte de la junta, tras su elección, por un periodo de dos años, tras los cuales pasará automáticamente al cargo de Presidente. El Presidente, tras su mandato, pasará automáticamente al cargo de Presidente Saliente y formará parte de la Junta Directiva durante los dos años siguientes a su cese como Presiente. De entre los vocales se designará un Secretario y un Tesorero de la Sociedad. Además, formará parte de la Junta con voz, pero sin voto, el editor de la revista.

Artículo 16. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por los socios.

Artículo 17. Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos. El Presidente Electo se renovará cada dos años. Los vocales de la Junta se elegirán por mitades, cada dos años, por elecciones que se realizarán con arreglo a las normas fijadas en los Artículos que siguen. El Presidente, tras cesar como Presidente Saliente no podrá ser reelegido de nuevo como Presidente Electo hasta pasado, al menos, un periodo completo de seis años.

Artículo 18. La lista de candidatos para la Junta Directiva será preparada por la Comisión de Candidaturas de entre las presentadas por escrito por los socios en los años de elección.
La Comisión de Candidaturas estará formada por tres miembros de la Junta Directiva.

Artículo 19. Las votaciones para la elección de miembros de la Junta Directiva será por papeleta, remitida en sobre cerrado al Secretario de la misma. Para esto, todo socio recibirá los años de elección, una papeleta con los nombres de los socios propuestos para Presidente Electo y Vocales por la Comisión de Candidaturas. En la papeleta se indicará cuándo termina el plazo de envío de papeletas al Secretario. La apertura y recuento de las papeletas será pública y en presencia de, al menos, dos miembros de la SECF que no sean candidatos ni miembros de la Junta Directiva. Estos miembros darán fe del resultado.

Artículo 20. La toma de posesión de los candidatos elegidos tendrá lugar en la Primera Asamblea General siguiente a la elección.

Artículo 21. Los cargos de la Junta Directiva que queden vacantes entre dos elecciones se cubrirán con miembros de la misma.

Artículo 22. La Junta Directiva resolverá todas las cuestiones administrativas y tendrá la representación oficial de la Sociedad.

Artículo 23 . La Junta Directiva se reunirá cuando la convoque el Presidente o a petición de la mayoría de los componentes de la misma.

DE LAS PUBLICACIONES

Artículo 24. La Sociedad podrá tener un medio de comunicación que sea su órgano oficial.

DE LA ECONOMA DE LA SOCIEDAD

Artículo 25. Los fondos de la Sociedad destinados a su mantenimiento y desarrollo se formarán con a) la cuota de sus miembros, b) las subvenciones y aportaciones que puedan hacer centros, entidades y particulares nombrados socios protectores.

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 26. No podrá alterarse el Reglamento de la Sociedad sino mediante propuesta de la Junta Directiva o a petición de diez socios, siendo necesario en cualquiera de los dos supuestos que las reformas sean refrendadas en Asamblea General por al menos las tres cuartas partes de los miembros que concurran a la misma.

Artículo 27. En caso de disolución de la Sociedad los fondos que ésta tenga en ese momento pasarán al Ministerio de Educación y Ciencia para fines de investigación científica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 28. En la primera elección, tras la aprobación del presente reglamento, se elegirán los cuatro vocales, el presidente y el Presidente Electo. Los dos vocales elegidos por la Junta Directiva con menor número de votos desempeñarán sus funciones por dos años. En caso de empate a votos, dicha decisión se tomará por sorteo.
A efectos de la primera elección tras la aprobación de la presente reforma del Reglamento no se tendrá en cuenta los cargos ocupados por los socios en Juntas Directivas anteriores de la Sociedad.

 

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